Insolvencia de persona natural en Colombia: qué es, quién puede acogerse y cómo funciona (2026)

Abogados de Bettin Escorcia & Asociados, especialistas en insolvencia de persona natural en Colombia

Respuesta rápida: la insolvencia de persona natural es un trámite legal que permite negociar con todos tus acreedores a la vez, ante un centro de conciliación o una notaría. Pueden acogerse personas no comerciantes y pequeños comerciantes con dos o más deudas en mora de más de 90 días, si esa mora suma al menos el 30 % de lo que deben.

En resumenDato
NormaCódigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012), reformado por la Ley 2445 de 2025
Quién puede acogersePersonas no comerciantes y pequeños comerciantes con activos inferiores a 1.000 SMMLV
Mora mínimaMás de 90 días, con 2 o más acreedores
Peso de la moraAl menos 30 % del pasivo total
Dónde se tramitaCentro de conciliación autorizado o notaría
Plazo de negociación60 días, prorrogables

Cuando las deudas ya no te dejan dormir

Si estás leyendo esto, es probable que las cuentas no estén cuadrando. Las llamadas de cobranza llegan a cualquier hora, las cuotas se acumulan y cada mes parece más difícil ponerse al día.

Queremos empezar por algo importante: no eres el único. Miles de personas en Colombia pasan por esto cada año, por un despido, una enfermedad, un negocio que no funcionó o simplemente porque la vida se complicó.

La buena noticia es que la ley colombiana tiene un camino pensado para estas situaciones. Se llama insolvencia de persona natural, y en este artículo te lo explicamos con calma y en palabras sencillas.

¿Qué es la insolvencia de persona natural?

Es un procedimiento legal que te permite sentarte a negociar con todos tus acreedores al mismo tiempo, en un solo trámite. En lugar de enfrentar a cada banco, cooperativa o prestamista por separado, todos se reúnen en una misma mesa.

El trámite se hace ante un centro de conciliación autorizado o una notaría, con un conciliador que guía la negociación. El objetivo es construir un acuerdo de pago que sea realista para ti y que todos los acreedores conozcan.

Está regulado en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Piénsalo como una oportunidad ordenada para reorganizar tus finanzas, no como un castigo.

Qué cambió con la Ley 2445 de 2025

En febrero de 2025 entró en vigencia la Ley 2445, que reformó este régimen para que más personas pudieran usarlo a tiempo. Estos son los cambios que más te pueden interesar:

  • Ahora incluye a pequeños comerciantes. Antes solo podían acudir personas no comerciantes. Hoy también pueden hacerlo comerciantes con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo.
  • Se puede acudir antes. El porcentaje de deudas en mora exigido bajó del 50 % al 30 % del total de lo que debes. Eso permite buscar una salida antes de que la situación se agrave.
  • Protege tu trabajo. La ley prohíbe discriminar a empleados o contratistas por haberse acogido a un proceso de insolvencia.

¿Quién puede acogerse? Los requisitos

Para iniciar el trámite debes cumplir tres condiciones al mismo tiempo:

  1. Ser persona natural no comerciante o pequeño comerciante. Si eres comerciante, tus activos deben ser inferiores a 1.000 salarios mínimos, sin contar tu vivienda familiar ni el vehículo con el que trabajas.
  2. Estar en cesación de pagos. Esto significa tener dos o más deudas con dos o más acreedores en mora de más de 90 días, o tener en tu contra dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo.
  3. Que esa mora pese al menos el 30 % de lo que debes. Es decir, las obligaciones vencidas deben representar como mínimo el 30 % de tu pasivo total.

¿No estás seguro de si cumples? Es normal. Cada caso tiene detalles que cambian la respuesta, y por eso vale la pena revisar tu situación con un abogado de insolvencia antes de dar el paso.

Cómo funciona el trámite, paso a paso

  1. Presentas la solicitud. Se radica ante un centro de conciliación o una notaría, con la lista de tus acreedores, tus bienes, tus ingresos y una propuesta de pago.
  2. El conciliador la estudia y la acepta. A partir de ese momento se suspenden los procesos ejecutivos que tengas en curso y no pueden iniciarse nuevos mientras dura la negociación.
  3. Negocias con tus acreedores. Hay un plazo legal de 60 días, que puede prorrogarse, para conversar y ajustar la propuesta en audiencias.
  4. Se firma el acuerdo de pago. Si la mayoría lo aprueba, se convierte en el plan que rige para todos tus acreedores.

Si no se logra un acuerdo, la ley prevé otras vías, como la liquidación patrimonial. Un abogado te ayuda a preparar la solicitud y a defender una propuesta que puedas sostener en el tiempo.

Lo que conviene saber antes de empezar

Queremos ser honestos contigo, porque decidir bien empieza por tener expectativas claras:

  • No es un borrón de deudas. Se trata de pagarlas en condiciones que realmente puedas cumplir.
  • Algunas obligaciones tienen reglas propias. Por ejemplo, las cuotas alimentarias tienen prioridad y no se pueden condonar.
  • El acuerdo exige compromiso. Una vez firmado, cumplir lo pactado es lo que permite que el proceso cumpla su propósito.
  • Cada caso es distinto. El resultado depende de tus deudas, tus ingresos y la posición de tus acreedores.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por acogerme a la insolvencia? No. La Ley 2445 de 2025 prohíbe expresamente discriminar a empleados o contratistas por haber iniciado este procedimiento.

¿Necesito un abogado? La solicitud puede presentarla el deudor o un apoderado. Contar con un abogado te ayuda a armar bien la solicitud, a calcular una propuesta viable y a negociar con respaldo.

¿Qué pasa con los embargos que ya tengo? Cuando se acepta la solicitud, se suspenden los procesos ejecutivos en curso. Cómo te afecta en concreto depende de tu caso, así que conviene revisarlo con detalle.

¿Cuánto dura la negociación? El plazo legal es de 60 días, prorrogable. La duración total depende del número de acreedores y de cómo avance la negociación.

¿Puedo acogerme si tengo un negocio? Sí, si eres pequeño comerciante con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos. Puedes consultar tu caso aquí.

Da el primer paso, con calma

Pedir ayuda no es rendirse; es empezar a ordenar las cosas. Si sientes que tu situación encaja con lo que leíste, el siguiente paso es conversarlo con alguien que conozca el procedimiento.

En Bettin Escorcia Asociados acompañamos procesos de insolvencia desde Cartagena. Contamos con un diplomado acreditado en Insolvencia e Intervención y más de 20 años de ejercicio profesional.

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También puedes escribirnos por WhatsApp al +57 305 257 1237 o visitarnos en La Matuna, Centro de Cartagena.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso particular.

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